En esta guía te explicamos la nueva normativa del prefijo 400 para quien llama, ya sea una PYME con un equipo de ventas, el responsable de un call center o el autónomo que capta clientes por teléfono.
La regla se aplica desde el sábado 17 de octubre del 2026, así que el primer día laborable con ella en vigor es el lunes 19. Desde esa fecha, las llamadas comerciales solo podrán hacerse desde un número 400. La obligación es expresa para las empresas de la Ley 10/2025 y, si no entras ahí, conviene adaptarse igual. Y si tu equipo vende desde móviles, eso ya está prohibido desde junio de 2025. Lo que más tiempo puede llevarte es que tu operador te entregue el número 400, porque depende de él y no de ti. Pídelo cuanto antes.
Qué cambia el 17 de octubre: el prefijo 400 en tres claves
¿Qué es el prefijo 400?
El 400 es un rango de números de nueve dígitos (400 XXX XXX) reservado para hacer llamadas comerciales. Cuando tu equipo llame para vender, captar o renovar, el cliente verá en pantalla un número que empieza por 400 y podrá saber que es una llamada comercial antes de descolgar.
La Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela obliga a separar con un código propio los números de atención al cliente de los que se usan para vender (art. 16.3), y el 400 es la respuesta a esa obligación. Forma parte además del plan del Gobierno contra las estafas telefónicas, en marcha desde marzo de 2025.
Tres rasgos del número condicionan cómo vas a trabajar con él:
- Solo sirve para llamar: la resolución lo define como origen «exclusivamente» de llamadas comerciales salientes y prohíbe a los operadores establecer cualquier llamada con destino a un 400. El cliente no puede devolverte la llamada, y ningún ajuste de tu centralita lo cambia. Ningún texto oficial detalla qué escucha si lo intenta.
- Llama a números de usuario final: fijos geográficos, móviles y números vocales nómadas. El texto no dice nada sobre llamar desde un 400 a destinos internacionales o a un 800/900, de modo que si alguna campaña lo necesita, confírmalo con tu operador antes de darlo por hecho.
- Te lo da tu operador: la CNMC asigna los números 400 a los operadores de telefonía, nunca directamente a las empresas. Tú lo usas a través del tuyo.
Qué dicen las resoluciones del BOE y desde cuándo se aplican
La norma que fija el plazo es la resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, publicada en el BOE el 16 de abril. Ese mismo día se publicó otra resolución dedicada a los números de atención a la clientela; para quien llama a vender, la que manda es la del 400.
La resolución produce efectos desde el día siguiente a su publicación, el 17 de abril. Desde ahí da seis meses a la CNMC, a los operadores y a «las empresas que realicen llamadas comerciales» para que el rango esté plenamente operativo. El 24 de abril, la CNMC abrió la asignación de números 400 a los operadores mediante un anuncio en el BOE.
Pasado ese plazo, según la resolución del BOE, las llamadas comerciales «sólo podrán efectuarse» a través del 400. El texto no aclara cómo se computan los seis meses. La prensa y varios operadores dan el 17 de octubre como fecha, así que úsala como referencia.
El plazo de seis meses habla de las empresas que hacen llamadas comerciales en general. La prohibición expresa de usar otro rango, en cambio, se dirige a las empresas incluidas en la Ley 10/2025, y si eres PYME o autónomo te interesa ver en qué lado quedas.
La resolución fija el rango y el plazo, y no menciona bloqueos ni recoge sanciones. Eso depende de otras normas.
Qué ve el cliente que recibe tu llamada
El cliente gana dos opciones que afectan a tu operativa:
- Puede pedir que no le lleguen llamadas 400: los operadores «podrán ofrecer» a sus clientes, si estos lo solicitan, desconectar el servicio de llamadas comerciales del rango 400. Es una opción del operador, no un derecho automático del cliente. Aun así, una parte de tus contactos puede no recibir tus llamadas aunque cumplas con todo. Hoy no hay datos de cuántos lo pedirán ni de qué verá tu equipo al marcar a uno de ellos.
- Puede denunciar si le llaman desde otro número: el Ministerio ha anunciado que quien reciba llamadas comerciales desde una numeración no atribuida a ese uso podrá denunciarlo ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones o ante la CNMC. Ese cauce no figura en el texto de la resolución, pero es el mensaje que se está trasladando al público.
Los operadores tienen que informar al público de la apertura del rango entre los cinco y los ocho meses siguientes a la entrada en vigor, más o menos entre el 17 de septiembre y el 17 de diciembre. El 17 de octubre cae justo en medio, así que muchos clientes recibirán sus primeras llamadas desde un 400 sin que su operador les haya explicado qué significa.
Por qué se bloquean tus llamadas comerciales y qué pasa si sigues igual
Una llamada comercial puede bloquearse o ponerte en riesgo por tres motivos distintos, y solo uno depende del prefijo 400. Los otros dos, llamar desde un móvil y sacar la llamada con un identificador que no es tuyo, ya están en vigor desde 2025: el primero se sanciona y el segundo se bloquea. Por eso conviene revisarlos hoy mismo, aunque tu número 400 todavía no esté activo.
Llamadas comerciales sin 400: quién las bloquea y cómo se detectan
El Ministerio lo dejó escrito en su nota de abril y el Gobierno lo repitió en agosto. Pasado el plazo de adaptación, los operadores bloquearán las llamadas comerciales que no salgan de un 400. Ese es el mensaje que ha llegado a la prensa y el que alimenta el miedo a que el lunes 19 la centralita deje de funcionar.
El bloqueo se apoya en la Ley 10/2025 y funciona de una manera bastante más concreta que un corte general.
Qué obliga la ley al operador (art. 16.4 de la Ley 10/2025)
Bloquean tanto el operador desde el que sale la llamada como el que la recibe (art. 16.4 de la Ley 10/2025):
- Qué se bloquea: cualquier llamada de voz hecha desde un número con pinta de llamada comercial irregular, por ejemplo porque la persona no ha dado su consentimiento y no hay otra base legal para llamarla.
- Quién lo decide: el operador, por iniciativa propia o a petición de la autoridad competente.
- Con qué herramientas: cada operador tiene que crear sus propios sistemas de detección. Para usarlos necesita una autorización expresa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, dada por resolución motivada.
- Qué pasa después: con el sistema ya autorizado, el operador bloquea sin pedir permiso caso a caso y comunica cada bloqueo a la Secretaría de Estado en dos días hábiles. Ese aviso va a la Administración, no a la empresa que llama.
Los operadores tenían un mes para comunicar a la Administración qué criterios usan para detectar esas llamadas.
Es decir, se bloquea por indicios. La ley no dice que el bloqueo vaya a ser inmediato o automático para todo número que no empiece por 400, y tampoco he encontrado un periodo de gracia después del 17 de octubre. Es razonable pensar que hacer llamadas comerciales desde otro rango acabe contando como indicio, aunque no lo he visto escrito. Yo trataría el anuncio del Gobierno como el escenario más probable y no apostaría la campaña de otoño a que tu número actual pase el filtro.
Qué verá tu equipo cuando una llamada se bloquea y cómo comprobarlo
La ley y la resolución no cuentan cómo se nota un bloqueo desde el lado de quien llama. Puede ser un tono, una locución, un corte o un error en la centralita, y no hay datos oficiales sobre falsos positivos ni he visto un procedimiento específico para reclamar un bloqueo indebido.
Como lo oficial no lo detalla, la forma fiable de saberlo es comprobarlo tú, con llamadas de prueba desde cada línea de campaña y, a partir del lunes 19, revisando cuántas no llegan a sonar en destino. Además:
1. Pregunta a tu proveedor qué ve su operador cuando bloquea una llamada (código de error, locución, registro en la centralita) y si te avisará cuando ocurra.
2. Si crees que te bloquean sin motivo, habla primero con tu operador o proveedor. Si no se resuelve, puedes acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (OAUT) o a la CNMC, que es quien supervisa el rango 400. Es una recomendación práctica, no un cauce que fije la norma.
Móviles (6xx y 7xx): una prohibición en vigor desde junio de 2025
Si tu equipo comercial llama desde sus móviles, eso dejó de estar permitido hace más de un año. Desde junio de 2025 no puedes usar numeración móvil para llamadas comerciales no solicitadas, ni tampoco para atención al cliente (art. 9.1 de la Orden TDF/149/2025). La Orden contra la suplantación telefónica entró en vigor el 7 de marzo de 2025, pero esto se exige desde junio.
Es fácil haberlo pasado por alto, porque varias guías lo presentan como una novedad de octubre. Si tu equipo sigue así, es lo primero que hay que corregir:
- Afecta a cualquier tamaño de empresa: la obligación alcanza a quien hace llamadas comerciales no solicitadas, sin umbrales de plantilla ni de facturación (art. 2.3). Ser pyme o autónomo no te deja fuera.
- Tiene sanción expresa: la propia Orden lo remite a una infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones (art. 9.2).
- No depende del 400: aunque tu número 400 tardara en llegar, seguir llamando desde móviles ya es un incumplimiento hoy.
La prohibición habla de «rangos de numeración del servicio móvil», pero no trata el caso de un comercial que llama desde el teléfono móvil con una app que presenta el número de la empresa. No hay criterio oficial publicado, así que es una pregunta para tu proveedor antes de dar por buena esa solución.
Otros bloqueos que ya se aplican: identificador vacío, número no asignado o suplantado
Desde marzo de 2025, los operadores tienen que bloquear las llamadas que llevan un identificador sospechoso, sean comerciales o no (arts. 4 y 5):
- Llamadas sin identificador, con un número español no atribuido o con un formato que no cuadra.
- Llamadas cuyo identificador no ha asignado la CNMC, o que está asignado al operador pero no adjudicado a ningún cliente.
- Llamadas que entran desde el extranjero mostrando un número español, salvo en itinerancia (roaming).
La Secretaría de Estado puede autorizar excepciones. Se considera válido el número que es tuyo o que la Secretaría de Estado te ha autorizado a usar (art. 3.c).
Si tu troncal de telefonía IP presenta un número que no es tuyo o que no está dado de alta a tu nombre, es probable que esas llamadas ya se estén bloqueando, con o sin 400. Un 400 mal configurado en la centralita podría caer en el mismo filtro. Y si parte de tu equipo llama desde fuera de España mostrando un número español, esto también puede afectarte (art. 5). Cómo se aplica a cada call center no está detallado.
Sanciones y denuncias: qué riesgo real corre tu empresa
Ningún texto fija una multa específica por llamar sin 400, y lo que hay es la regla general de sanciones de la Ley General de Telecomunicaciones, que se aplica distinto según el caso.
Para los móviles está claro. La Orden lo califica de infracción grave por no respetar las condiciones de los planes nacionales de numeración (art. 107.19 de la Ley 11/2022), con una multa que puede llegar a 2 millones de euros como máximo (art. 109.1.c). La sanción puede ir acompañada de una orden que te impida usar el número o los números implicados durante un máximo de dos años (art. 109.4). Quien sanciona es la CNMC (art. 114.1.a).
Para quien llama sin 400 desde un fijo, la situación es menos clara. Usar un rango que no corresponde podría encuadrarse en esa misma infracción, pero es una lectura razonable, no algo que esté escrito. Las cuantías son máximos legales y no hay datos públicos de sanciones impuestas en esta materia. Para un equipo comercial, la consecuencia más dañina probablemente sea quedarse sin los números con los que trabaja. Las denuncias de clientes irían a la OAUT o a la CNMC, que supervisa el rango 400, pero qué sanción acabaría aplicándose a quien llama sin 400 sigue sin estar escrito.
Además, hay dos riesgos más:
- Ventas que se pueden anular: si cierras un contrato por teléfono incumpliendo la normativa sobre llamadas no solicitadas, se presume que el cliente no tenía voluntad de contratar y el contrato es nulo (art. 62.1 del texto refundido de consumidores, reformado por la Ley 10/2025). Este supuesto mira si el cliente consintió recibir la llamada, no el prefijo. Si llamar sin 400 contaría también como incumplimiento está por resolver, pero las ventas a contactos sin consentimiento claro ya están expuestas.
- La AEPD, por el consentimiento: la Agencia Española de Protección de Datos sanciona las llamadas comerciales hechas sin consentimiento ni otra base legal (art. 114.1.b de la Ley 11/2022).
Por orden de riesgo, yo empezaría por sacar las llamadas comerciales de los móviles. Después revisaría el consentimiento de las listas, que es lo que puede tumbar ventas ya cerradas. Y pasaría al 400 en cuanto esté activo.
¿Te afecta? Quién debe usar el 400 y qué llamadas cuentan como comerciales
Muchas guías presentan el prefijo 400 como obligatorio para cualquier empresa que haga llamadas comerciales. El BOE es más preciso, y la diferencia pesa si tienes una PYME, trabajas como autónomo o vendes a otras empresas.
Quién está obligado a usar el prefijo 400
La resolución del 400 contiene una sola obligación con destinatario expreso. Prohíbe usar cualquier otro rango de numeración para llamadas comerciales a «las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación» de la Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela (apartado Primero.2 de la resolución, con la excepción de la disposición transitoria única 4 de la ley). Quién entra en ese ámbito lo fija el artículo 2 de la Ley 10/2025, que separa dos grupos.
Sectores esenciales, sin umbral de tamaño
Si tu empresa presta agua, gas o electricidad, transporte aéreo, ferroviario, marítimo o por autobús, servicios postales, comunicaciones electrónicas o servicios financieros, está dentro tenga el tamaño que tenga.
La ley no detalla qué actividades exactas caben en «servicios financieros» o «comunicaciones electrónicas». Si eres intermediario, agente o revendedor de una empresa de estos sectores, consulta a tu asesor si tu actividad encaja antes de dar nada por hecho.
Hay una excepción para las comercializadoras de luz, gas y telefonía con menos del 5 % de cuota de mercado nacional que no superen los umbrales del apartado siguiente. Mientras sigan por debajo, quedan fuera de la prohibición. La propia resolución remite a esta salvedad, y las cuotas las publica la CNMC.
Resto de empresas: umbrales de plantilla, facturación y balance
Fuera de esos sectores, la ley alcanza a empresas y grupos que venden bienes o servicios destinados principalmente a consumidores y que, en el ejercicio anterior, cumplieron al menos uno de estos criterios:
- Plantilla: 250 personas trabajadoras o más.
- Volumen de negocios: más de 50 millones de euros.
- Balance: más de 43 millones de euros.
Basta con cumplir uno. El cálculo también puede hacerse a nivel de grupo de sociedades, de modo que una filial pequeña puede quedar dentro si su grupo supera alguno de los umbrales, así que haz las cuentas con las cifras del grupo.
La expresión «principalmente a consumidores» deja una duda abierta. Una empresa que solo vende a otras empresas y no pertenece a un sector esencial podría quedar fuera de este grupo. La ley no lo dice como exención, es una deducción de su redacción. Además, la otra regla de la resolución sobre el 400 no distingue entre vender a particulares o a empresas. Mientras nadie lo aclare, trata tus llamadas de venta como comerciales.
PYME y autónomo por debajo de los umbrales: qué pasa con tu número actual
Si no estás en un sector esencial ni llegas a ningún umbral, la prohibición que la resolución dirige a las empresas de la ley no te alcanza. Pero hay otras tres cosas que sí pueden afectarte aunque la prohibición no vaya contigo:
1. La regla general de la resolución (apartado Sexto): pasados los seis meses de adaptación, las llamadas comerciales solo pueden hacerse por el 400, y la regla no se limita a las empresas del ámbito de la ley.
2. El bloqueo por indicios (art. 16.4 de la Ley 10/2025): el artículo no lo restringe expresamente a las empresas grandes.
3. La Orden TDF/149/2025: su prohibición de móviles para llamadas comerciales no solicitadas tampoco distingue tamaño, así que si tu equipo vende desde el móvil te afecta seas pyme o autónomo.
En ninguna norma está escrito que las pymes queden exentas, y tampoco que vayan a ser bloqueadas. Si estás fuera de la ley, no tienes garantía de que tus llamadas no acaben filtradas por indicios.
Lo prudente es adaptarte. El 400 nace para que quien recibe la llamada sepa de antemano que es comercial, así que una llamada de venta desde un fijo normal romperá ese patrón cuando tus clientes se acostumbren. Mientras tanto, pregunta a tu operador cómo tratará a partir del día 17 las llamadas comerciales que salgan de tus números actuales.
Para autónomos no hay una regla específica: entran en la Ley 10/2025 solo si trabajan en un sector esencial o superan algún umbral, algo poco habitual. En el resto de casos les aplica lo mismo que a la pyme.
Qué llamadas se consideran comerciales: el criterio de la finalidad
Ni la resolución del 400, ni la Ley 10/2025, ni la Orden de móviles definen qué es una «llamada comercial».
Lo que la resolución sí hace es separar la llamada comercial de la atención al cliente y de los servicios postventa, y prohibir que el 400 se use para atender clientes. Hay además una diferencia de redacción entre normas. La Orden habla de llamadas comerciales «no solicitadas» y la resolución del 400, de «llamadas comerciales» a secas.
Ante ese vacío, el criterio más práctico es el de la finalidad:
- Lleva 400: la llamada busca vender, promocionar, renovar, retener o ampliar lo contratado, tanto con clientes nuevos como con los actuales. Captación, ofertas, upselling, cross-selling y retención entran aquí.
- No lleva 400: soporte técnico, incidencias, reclamaciones, avisos sobre un servicio ya contratado y postventa sin oferta. Estas salen por tu número de atención.
Las normas no distinguen entre clientes actuales y potenciales para decidir el número, así que ser ya cliente no convierte una llamada de venta en atención al cliente. Con los clientes actuales lo que entra en juego es el consentimiento: la Ley General de Telecomunicaciones exige consentimiento previo u otra base legal de la normativa de protección de datos para llamarles con fin comercial, también si ya son clientes tuyos (art. 66.1 de la Ley 11/2022). El 400 marca desde qué número llamas; el consentimiento, a quién puedes llamar.
Casos dudosos: clientes actuales, B2B, cobros, encuestas y postventa con oferta
| Caso | ¿400? | De dónde sale la respuesta |
| Prospección en frío | Sí | Criterio de finalidad, es el caso típico de llamada comercial |
| Oferta, upselling o cross-selling a un cliente actual | Sí | Criterio de finalidad; ninguna norma exime a los clientes actuales |
| Renovación o retención de un contrato | Sí | Criterio de finalidad |
| Soporte técnico, incidencia o reclamación | No, número de atención | BOE, la resolución prohíbe usar el 400 para atención al cliente |
| Postventa sin oferta (confirmar una cita, avisar de una entrega) | No, número de atención | BOE, la resolución separa la postventa de la llamada comercial |
| Postventa en la que aprovechas para ofrecer algo | Tratarla como comercial | Ningún texto lo resuelve; se aplica la finalidad por prudencia |
| Cobro o reclamación de impagos | Sin resolver | Ningún texto lo trata |
| Encuesta de satisfacción | Sin resolver | Ningún texto dice con qué número hacerla |
| Venta a otras empresas (B2B) | Sin resolver | La Ley 10/2025 habla de vender a consumidores, pero el apartado Sexto no excluye el B2B |
| Rellamada a un contacto que pidió que le llamaras | Sin resolver | La Orden habla de llamadas «no solicitadas»; la resolución, de comerciales sin más |
En las filas sin resolver sirve como orientación la misma regla práctica. Si la llamada puede acabar en una oferta, sácala por el 400; si solo informa, gestiona una deuda o pide una valoración, por tu número de atención. Es una inferencia, no una norma.
En la postventa con oferta hay un límite añadido para las empresas del ámbito de la Ley 10/2025. Si la llamada nace de una reclamación sobre la continuidad del servicio, la ley restringe que la aproveches para ofrecer productos, salvo que el cliente lo pida o se trate de una mejora (art. 16.2).
Antes del 17, pasa tu lista real de campañas y tipos de llamada por esta tabla. Las que caigan en «sin resolver» son las que le planteas por escrito a tu operador.
Qué número usar en cada llamada: 400, 800/900 y geográficos
Con el prefijo 400 tu empresa deja de tener un único «número de la empresa» y pasa a trabajar con al menos dos, uno para salir a vender y otro por el que el cliente pueda localizarte. Cuál toca en cada llamada depende de su finalidad y de quién llama a quién.
Esta tabla es una lectura práctica de las normas citadas, no un cuadro oficial. Para vender, captar o renovar, el rango 400 queda reservado «para la realización de llamadas comerciales» (Primero.1 de la resolución) y, para las empresas de la Ley 10/2025, es el único rango posible.
| Tipo de llamada | Qué número | En qué se apoya |
| Llamas para vender, captar, renovar o retener | Un 400 adjudicado a tu cuenta | Resolución del 400, Primero.1 y Sexto |
| Llamas para resolver una incidencia, dar soporte o hacer postventa sin oferta | Geográfico o 800/900 de atención | Resolución del 400, Segundo.2; Orden TDF/149/2025, art. 10 |
| Das un número para que el cliente te llame o te devuelva la llamada | Geográfico, 800/900 o número corto de atención | Resolución del 400, Tercero.1 |
| Cualquiera de las anteriores | Nunca un móvil (6xx o 7xx) | Orden TDF/149/2025, art. 9 |
Atención al cliente, soporte y postventa: 800, 900, geográfico o número corto
Todo lo que sea atender se queda fuera del 400, que solo sirve para llamar y no puede usarse para atención al cliente (Segundo.1 y Segundo.2 de la resolución).
Para atender a tus clientes tienes tres tipos de numeración:
- 800 y 900: gratuitos para quien llama. La Orden de 2025 ya los atribuyó a la atención al cliente y los autoriza como identificador para que el destinatario devuelva la llamada sin coste (art. 10).
- Geográficos: el número fijo de toda la vida, que recibe y hace llamadas.
- Números cortos de atención: los que los operadores tengan atribuidos para este uso.
Según el análisis de Iberley de la resolución de atención a la clientela, los cortos son gratuitos igual que los 800/900. Llamar a un geográfico de atención no puede costar más que una llamada fija geográfica estándar.
El 800/900 también sirve para llamadas salientes de soporte. Si tu técnico llama por una incidencia presentando el 900 de atención, el cliente puede devolver esa llamada gratis y entra por tu línea de atención en lugar de por ventas.
Por qué no se pueden mezclar
La Ley 10/2025 obliga a que el teléfono de atención a la clientela tenga «un código numérico específico y diferenciado» del que se usa para servicios comerciales (art. 16.3), y la resolución del 400 se apoya expresamente en ese artículo. En la práctica son dos reglas:
- El 400 no atiende llamadas: por eso el guion y los mensajes tienen que dar otro número para que el cliente pueda localizarte.
- Tu número de atención no sirve para vender: para las empresas de la Ley 10/2025 no hay otro rango posible para llamadas comerciales. Iberley resume en la misma línea la resolución de atención a la clientela, que prohíbe usar esos números como identificador de llamadas comerciales.
Si tu empresa queda fuera de la Ley 10/2025, la ley no te obliga expresamente a tener un número de atención específico (art. 16.3), y ningún otro texto de los revisados lo aclara. Lo vas a necesitar igual en la práctica, porque el 400 no recibe llamadas y tus clientes tienen que poder localizarte en algún número.
Cuando una misma persona hace llamadas de venta y de soporte, la centralita tiene que cambiar el número que presenta según el tipo de llamada. En una centralita virtual con telefonía VoIP esto suele resolverse con reglas de salida por campaña, equipo o agente.
El 800/900 en llamadas de venta, una zona sin aclarar
La misma Orden TDF/149/2025 atribuyó los 800 y 900 también a las llamadas comerciales no solicitadas (art. 10), y la resolución del 400, posterior y más específica, reserva el 400 para las llamadas comerciales. Ningún texto dice que el 400 sustituya al 800/900 en ese uso. La lectura razonable es que, para las empresas de la Ley 10/2025, sí lo desplaza; para una pyme fuera de ese ámbito, cómo conviven las dos normas está sin resolver.
Lo prudente es dejar el 800/900 para atención y preguntar a tu operador, por escrito, qué criterio aplica a las llamadas comerciales que salen con uno.
Cómo adaptar tu empresa antes del 17 de octubre, paso a paso
La adaptación cabe en seis pasos. Solo uno no depende de ti, el de conseguir el 400 a través de tu operador, y por eso el plan empieza por ahí.
Plan exprés para los 9 días que quedan (orden de prioridades)
El orden sigue la dependencia entre tareas, no la numeración de los pasos:
1. Jueves 8 y viernes 9: haz inventario de qué números presentan hoy tus llamadas comerciales, desde qué terminales y en qué campañas. Con eso delante, envía a tu proveedor las preguntas del paso 1 y pide por escrito la fecha en que tendrás el 400 activo. Cuanto antes la sepas, más margen te queda si hay que buscar alternativa.
2. Principio de la semana que viene (el lunes 12 es festivo nacional): clasifica cada tipo de llamada como comercial, de atención o mixta, y decide qué equipos dejan de llamar desde su móvil.
3. Mitad de semana: en cuanto tengas el 400, configura el identificador, separa las colas de ventas y de atención y haz llamadas de prueba.
4. Viernes 16: actualiza guiones, CRM y los números de contacto que ven tus clientes. Deja por escrito qué harás si algo falla.
5. Lunes 19: primer día con la regla. Empieza a medir la contestación por campaña.
Si tu proveedor no puede darte un 400 antes del 17, no cuentes con un periodo de gracia, porque no hay ninguno publicado. Te quedan tres salidas: exigir una fecha cierta, valorar otro operador que ya tenga numeración 400 asignada o pausar las campañas de salida que no puedas cubrir. Si tu empresa queda fuera de la Ley 10/2025, el riesgo es otro: que filtren tus llamadas por indicios, no que incumplas una prohibición expresa. Aun así, pregunta a tu operador cómo tratará tus números actuales.
Paso 1. Conseguir el número 400 a través de tu operador o centralita
La CNMC adjudica el 400 a operadores en bloques de 1.000 números y, según su anuncio de abril de 2026 en el BOE, solo pueden recibirlo los operadores del servicio telefónico disponible al público. Tu empresa lo contrata a través de un operador o proveedor que tenga bloques propios, o que los consiga de otro operador.
Los plazos y precios dependen de cada proveedor, porque la normativa no fija ninguno.
Si más adelante cambias de operador, puedes llevarte tu número 400 (la resolución obliga a que sea conservable). Elegir proveedor ahora con prisas no te ata al número.
Estas son las preguntas que conviene enviar a tu proveedor, con respuesta por escrito:
1. ¿Tenéis bloques 400 asignados por la CNMC o lo obtendríais a través de otro operador?
2. ¿Qué día tendré el 400 activo y probado? ¿Es antes del 17 de octubre?
3. ¿El número queda adjudicado a mi cuenta? (Un número que el operador tiene asignado pero no ha adjudicado a ningún cliente ya se bloquea hoy.)
4. ¿Puedo configurar el identificador por campaña, por equipo o por agente?
5. ¿Puedo tener en la misma centralita el 400 para llamar y mi número de atención para recibir?
6. ¿Cuántas llamadas simultáneas incluye? Lleva calculadas las que hace tu equipo en hora punta.
7. Mis comerciales trabajan con móvil. ¿Pueden llamar con el 400 desde una app o un softphone? ¿Cómo le aparece el número al cliente?
8. Si cambio de operador, ¿en qué condiciones y con qué coste me llevo el número?
9. ¿Qué cuesta el alta, la cuota mensual, los minutos o canales? ¿Hay permanencia?
10. Si mis llamadas se bloquean aunque salgan con 400, ¿qué soporte me dais?
Paso 2. Configurar el identificador de llamada saliente por campaña, equipo o agente
Un 400 que no esté adjudicado a tu cuenta no sirve, aunque empiece por 400, y un identificador vacío, con formato incorrecto o que no sea tuyo se bloquea ya hoy, lleve 400 o no.
Ninguna norma dice si debes usar un único 400 para toda la empresa o varios. Asignar uno por campaña o equipo, si tu proveedor lo permite, te facilita medir resultados por separado y que el cliente te reconozca siempre por el mismo número. Rotar números sin criterio puede dificultar ese reconocimiento.
Paso 3. Separar el tráfico comercial y el de atención en centralita y marcador
Aplica en la centralita y el marcador lo que la norma ya separa. Las campañas de venta salen con el 400 y las llamadas de soporte o postventa con tu número de atención, cada una con su cola. Como el 400 no recibe llamadas, no necesita cola entrante, y todo lo que entra llega por el geográfico, el 800/900 o el número corto que uses para atender.
Si tu proveedor soporta el 400 en su plataforma, lo que cambia es la configuración (identificador de salida, reglas y colas) y no los terminales. Sobre el coste de migrar no hay cifras publicadas, así que pide el detalle a tu proveedor (pregunta 9).
Paso 4. Si tu equipo llama desde móvil: softphone o app con la línea corporativa
Si tus comerciales llaman con el número de su móvil, toca corregirlo, con 400 o sin él.
La vía más habitual es que el móvil sea solo el aparato y la llamada salga por la línea corporativa, mediante un softphone o una app conectada a la centralita virtual de tu empresa. Así la llamada usa la misma infraestructura que el resto de puestos y no el número de la SIM.
Sigue abierta la duda de si un 400 puede presentarse desde una app instalada en un móvil, y ningún texto confirma aún que esa vía cumpla la Orden. Las guías publicadas tampoco la tratan. Es la pregunta 7 de la lista, y conviene tener una respuesta concreta y por escrito antes de reorganizar al equipo.
Paso 5. Llamadas perdidas y rellamadas sin depender de que el cliente devuelva la llamada
Como el cliente que ve tu llamada perdida no puede devolverla a un 400, tu proceso comercial tiene que funcionar sin contar con eso.
Estas medidas son recomendaciones operativas, no exigencias legales:
- Número de atención: di durante la llamada a qué número puede llamarte el cliente (geográfico u 800/900) y repítelo en cualquier mensaje posterior.
- Rellamadas programadas: configura el CRM o el marcador para reintentar en franjas horarias distintas, en lugar de esperar a que el cliente te busque.
- Canal alternativo: tras una llamada perdida, deja un formulario, un correo o un canal de mensajería por el que pueda responderte.
Si avisas por SMS con remitente alfanumérico, el alias tiene que estar registrado en la CNMC: los no registrados se bloquean desde el 15 de septiembre de 2026.
Paso 6. Revisar CRM, guiones y avisos al cliente
Como en las primeras semanas muchos clientes no sabrán qué es un 400, el guion debería llevar preparada la respuesta a «¿y por qué no puedo devolverte la llamada?», con el número de atención. La razón de fondo es que la resolución quiere evitar la confusión y la frustración al devolver la llamada, y las notas oficiales lo enmarcan en la lucha contra los fraudes por devolver llamadas a números desconocidos.
En el CRM conviene revisar tres cosas:
- Consentimiento: registra el origen y la fecha del consentimiento de cada contacto al que llamas, que es lo que puede salvar o tumbar una venta.
- Estados de llamada: separa «no contesta», «contestado» y, si tu proveedor puede informarlo, «no entregable». Sin esa distinción no sabrás si el cliente ignora la llamada o si ni siquiera le llega.
- Identificador usado: guarda con qué número salió cada llamada para poder comparar campañas.
Repasa también firmas de correo, web, contratos y cartas: el número de contacto que ven tus clientes tiene que ser el de atención, nunca el 400.
Cómo cuidar tu tasa de contacto con un número 400 (percepción de spam)
Temer que el 400 baje la tasa de respuesta es razonable, y nadie puede decirte hoy cuánto. No hay ninguna cifra fiable publicada sobre cómo contestan los clientes a los 400, y las guías que hablan del efecto lo hacen sin datos.
Parte de tus llamadas puede quedarse sin contestar o sin llegar aunque lo hagas todo bien, porque el prefijo ya avisa de que son comerciales.
Esto sí depende de ti:
- Tu propia línea base: apunta la tasa de contestación por campaña en las dos semanas previas al 19 y compárala con las dos siguientes. Es la cifra que te sirve para decidir.
- Primera frase: quién eres y por qué llamas, que es lo que puedes trabajar mientras muchos clientes no conocen aún el 400.
- Reputación del número: pregunta a tu proveedor cómo vigila si tu 400 aparece marcado como spam en las apps de identificación de llamadas y cómo se reclama.
Si quieres revisar tu caso con alguien del oficio, escríbenos y lo vemos contigo.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa el 17 de octubre del 2026 si sigo llamando con mi número actual?
Según la resolución, las llamadas comerciales solo podrán hacerse por el 400, y las empresas de la Ley 10/2025 no pueden usar otro rango. El Gobierno anuncia que los operadores bloquearán el resto, pero la ley prevé un bloqueo por indicios y no hay documentado un corte automático. Si tu número actual es un móvil, eso ya está prohibido hoy.
¿Puede mi equipo seguir llamando desde móviles?
No. Los móviles están prohibidos para llamadas comerciales no solicitadas desde junio de 2025 (Orden TDF/149/2025), sea cual sea el tamaño de la empresa. Si tus comerciales llaman desde su móvil, pregunta a tu proveedor cómo hacerlo con la línea corporativa; si un 400 puede presentarse desde una app en el móvil, ningún texto oficial lo aclara.
¿Es obligatorio el prefijo 400 para un autónomo o una pyme pequeña?
Depende de si tu empresa entra en la Ley 10/2025 (sectores esenciales de cualquier tamaño y empresas que superan algún umbral). Si quedas fuera, el texto no te obliga expresamente, pero tampoco te exime: la regla general de la resolución, el bloqueo por indicios y la prohibición de móviles pueden alcanzarte igual. Lo prudente es adaptarte.
¿Cómo se consigue un número 400 y cuánto tarda en activarse?
Se contrata a través de tu operador o proveedor de telefonía, porque la CNMC asigna el 400 solo a operadores. No hay plazos ni precios oficiales, así que dependen de cada proveedor. Pídele por escrito la fecha de activación con las preguntas del paso 1.
¿Puedo usar el 400 para atención al cliente o para recibir llamadas?
No. El 400 es solo de salida y la resolución prohíbe usarlo para atención al cliente. Para que te llamen necesitas un geográfico, un 800/900 o un número corto, que es el que conviene dar durante la llamada y en los mensajes.
¿Las llamadas a clientes actuales, los cobros y las encuestas llevan prefijo 400?
Ninguna norma define qué es una «llamada comercial». El criterio práctico, que es una interpretación y no una regla oficial, es la finalidad. Si llamas a un cliente actual para ofrecerle algo, renovar, ampliar o retenerlo, lleva 400; si es soporte, una incidencia o postventa sin oferta, no. Cobros y encuestas no los resuelve la norma, y si en esa llamada aparece una oferta, lo sensato es tratarla como comercial. El consentimiento se exige igual, uses el número que uses.
¿Tengo que cambiar de centralita o de proveedor?
Solo si tu proveedor actual no puede darte numeración 400. Si puede, el 400 funciona como un identificador de llamada saliente sobre la centralita que ya tienes. Confirma que tu plataforma concreta lo admite. Y si acabas cambiando de operador, los números 400 son conservables.
¿Mi cliente puede bloquear mis llamadas con prefijo 400?
Sí, si su operador se lo ofrece y él lo solicita. No hay datos sobre cuántos lo harán, así que la referencia fiable será tu propia tasa de contestación antes y después del 19 de octubre.
